Artículo 20.- Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, los municipios y sus entidades, deberán poner a disposición del público, de oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información:

 I. Los datos referentes al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público; los programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, parques, jardines y su equipamiento; la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo municipal; la creación y administración de sus reservas territoriales y ecólogicas; utilización del suelo; así como, las participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda, y las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribución de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria

II El Plan Municipal de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Urbano y de Centros de Población estrátegicos, los programas operativos anuales sectoriales, y las modificaciones que a los mismos se propongan

III  La información detallada que contengan los planes de ordenamiento territorial y ecólogico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción, de transporte, vía pública, y toda la información sobre permisos y licencias otorgadas por las autoridades municipales 

IV Los montos recibidos por conceptos de multas, recargos, recargos, depósitos fiscales y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos

V Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos fiscales y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos

VI Los Estudios de Factivilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos.