Articulo 18.- Todas las entidades públicas deberán poner a disposición del público y, dinfundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

Indicadores de Gestión

Ejecucion de los recursos públicos

Fracción I Indices y Catalogos de Información

Fracción II Normatividad

Fracción III Domicilio y datos de la Unidad de Información

Fracción IV Datos del Responsable de la Unidad de Información

Fracción V Datos de Información de Utilidad de Interés Público