Articulo 18.- Todas las entidades públicas deberán poner a disposición del público y, dinfundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
Ejecucion de los recursos públicos
Fracción I Indices y Catalogos de Información
Fracción III Domicilio y datos de la Unidad de Información
Fracción IV Datos del Responsable de la Unidad de Información
Fracción V Datos de Información de Utilidad de Interés Público