Articulo 19.- Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información
Fracción I Creación, modificación o extinción de áreas administrativas
Fracción II Estructura organica (organigrama) y Normatividad de la Entidad Pública
Fracción III Directorio de Servidores con referencia a sus ingresos
Fracción IV Manuales de Organización, Servicios
Fracción V Agenda de actividades de los titulares
Fracción VI Actas de los organos colegiados
Fracción IX Informe anual de actividades, Balances Generales y Estados Financieros
Fracción X Informe sobre la situación económica, bienes inmuebles y vehículos
Fracción XI Información de ingresos y egresos
Fracción XII Contrato de prestación de servicios
Fracción XIII Convenio con estado, federación o municipio
Fracción XIV Convenios No Gubernamentales
Fracción XV Condiciones de Trabajo
Fracción XVII Información sobre el otorgamiento de permisos o licencias
Fracción XVIII Información sobre ejecución de obras
Fracción XIX Resultado de Auditorias concluidas
Fracción XX Programas de trabajo
Fracción XXI Ingresos por Multas, Recargos, Cuotas, Depósitos y fianzas
Fracción XXII Padrón de Beneficiarios Programas Sociales
Fracción XXIII Ejecución del presupuesto
Fracción XXIV Acciones, controversias y juicios entre poderes públicos
Fracción XXV información de Contenidos y Gastos en Medios de Comunicación
Fracción XXVII Resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas